La Generalitat de Catalunya publicó el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

Los puntos importantes, en relación a la contratación y que entran en vigor el día 25 de Marzo de 2020, son:

1.- Contratos de obras, servicios o asistencias vinculados contratatdos por la Administración de la Generalitat o su sector público.

  • Los contratos de obra y de servicios o asistencias vinculados (D.O.; CSS; auscultaciones, etc), contratados por la Generalitat o por su sector público (incluye Infraestructures.cat, ACA, ATM, etc.) se declaran suspendidos, excepto aquellos que, dado su carácter de esencial o estratégicos, el órgano de contratación decida mantener su ejecución, aunque sea parcial.
  • La suspensión del contrato durará mientras dure el estado de alarma y el Decreto publicado tiene efectos de acta de suspensión, o, en el caso de levantarse acta de suspensión, bastará citar este Decreto como causa de motivación. La suspensión irá acompañada de las correspondientes disposiciones en materia de seguridad.
  • Se autoriza a los órganos de contratación a abonar en concepto de pago anticipado, a cuenta del precio del contrato, un importe igual al de la última certificación de obra o factura de contracto de servicio o asistencia a la obra. Este anticipo no podrá superar el precio final del contrato. Una vez levantada la suspensión del contrato, este anticipo se deducirá de los pagos siguientes, de forma prorrateada en proporción al plazo pendiente de ejecución del contrato.
  • El mencionado anticipo ha de garantizar, en todo caso, los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato, lo que, aunque no se diga, parece que determinarà la imposibilidad de justificar un eventual ERTE o ERE motivándolo en la suspensión de los contratos suspendidos al amparo de este Decreto.
  • La aceptación de este pago por parte de los contratistas supondrá su RENÚNCIA a recibir ningún otro importe en concepto de indemnización derivado de la suspensión del contrato en aplicación de este Decreto.

2.- Contratos de mantenimiento en edificios, instalaciones y equipamientos de la Generalitat de Catalunya.

  • Se declara la suspensión de ejecución de los contratos de mantenimiento vinculados a edificios, instalaciones y equipamientos públicos a los que la prestación presencial haya sido imposible como consecuencia de los planes de contingencia establecidos por los departamentos de la Generalitat de Catalunya. En caso de suspensión total por imposibilidad completa de la prestación, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado (art. 208 LCSP) en los gastos salariales del personal adscrito al contrato, gastos de mantenimiento de la garantía definitiva y de las pólizas de seguros y, en su caso, a un 3% del precio de las prestaciones que se tendrían que haber ejecutado durante el período de la suspensión.
  • Esta indemnización se afecta, no obstante, al mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos en los mencionados contratos, explicitándose (art. 3) que la suspensión de los contratos por aplicación de este decreto no se podrá considerar, en ningún caso, motivo para la aplicación de un expediente de ocupación.
  • La suspensión del contrato durará mientras dure el estat de alarma y el Decreto publicado tiene efectos de acta de suspensión.
  • No obstante, en caso de que las medidas adoptadas no impidan la prestación total del servicio, sino solo una reducción de las prestaciones objecto del contrato, el órgano de contratación podrá determinar las prestaciones que se continuarán realizando, a condición de que si la prestación resulta innecesaria, se producirá la suspensión total.
  • Se habilita a los órganos competentes de los entes locales de Catalunya para dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de los contratos en los mismos plazos y en las mismas mesas de contratación.

3.- Mesas de contratación

  • Las mesas de contratación que se convoquen para la apertura de ofertas económicas y/o de criterios evaluables automáticamente a través de la herramienta del Sobre Digital 2.0. en los procedimientos de contratación promovidos por la Administración de la Generalitat y su sector público, podrán reunirse y desarrollar su actividad sin asistencia presencial de los miembros de las mesas y de los interesados.
  • Se recomienda que en las aperturas se utilicen los medios electrónicos que permitan el seguimiento telemático en directo por parte de la mesa de contratación y de las personas interesadas, a cuyos efectos, el órgano de contratación tendrá que facilitar un enlace que permita hacer este seguimiento. Si esto no fuera posible, se tendrá que certificar que la apertura de las propuestas económicas y otros criterios evaluables automáticament se ha realizado con todas las garantías, con notificación a los interesados del acta de la sesión.

En materia tributaria, destaca la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios de la Generalitat hasta el levantamiento del estado de alarma.

 

 

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