Con fecha de 6 de octubre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de las personas consumidoras. Este Real Decreto Ley supone una serie de novedades en el sector eléctrico, el bono social eléctrico, la creación de un bono social térmico, en materia de autoconsumo y de energías renovables, entre otros aspectos.

En cumplimiento de los objetivos de energías renovables, el Real Decreto-Ley aprobado incorpora medidas para eliminar, de forma inmediata, barreras normativas que obstaculizan esta transición energética. Una de ellas será otorgar una prórroga excepcional, y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la aprobación Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el 31 de diciembre de 2018.

Mediante esta prórroga, hasta el 31 de marzo de 2020, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los cerca de 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables y anteriores procedimientos. En la actualidad, apenas se han instalado 100 MW. La media evita que deba remitirse una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento, algo que impediría alcanzar los objetivos internacionales acordados por España.

En la misma línea, se adoptarán medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.

A continuación, se muestra una relación de las novedades más significativas:

  • Novedades respecto de la suspensión del suministro eléctrico:
    • Se amplían los supuestos de suministros eléctricos esenciales establecidos en la Ley del Sector Eléctrico a los cuales no se podrá suspender el suministro:
      • Los suministros (en su vivienda habitual) a personas consumidoras con la condición de vulnerables severas acogidas a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidas, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.
      • Los suministros (en su vivienda habitual) que incurran en impago de la factura eléctrica cuya titularidad sea beneficiaria del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, una persona menor de 16 años; o bien la titularidad, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III; o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Novedades respecto del Bono Social Eléctrico y del concepto de personas consumidoras consideradas vulnerables.
    • Se prorroga el plazo para la renovación del bono social para las personas consumidoras que estuvieran acogidas al bono social antiguo. Dicho plazo de renovación, que finalizaba el 8 de octubre de 2018, se entenderá ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018. De esta forma:
      • A las personas consumidoras que fueran beneficiarias del bono social a fecha de 7 de octubre de 2017 y que cumpliendo con los requisitos para percibir el bono social, completen su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 8 de octubre de 2018 (y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018), se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018.
      • A las personas consumidoras que solicitaran o completaran su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 (en caso de estimarse su solicitud) el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación tras la recepción de la solicitud completa, y se aplicará en sucesivas facturas.
    • Se aprueba un nuevo modelo de carta que las comercializadoras de referencia deberán enviar a las personas beneficiarias del bono social antiguo y que no hayan procedido a solicitar su renovación obligatoria al bono social nuevo. Esta carta se remitirá en el plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018 (a partir del 7 de octubre de 2018).
    • Se podrán considerar como personas consumidoras vulnerables (a los efectos del suministro eléctrico y de poder solicitar el bono social eléctrico), cuando ésta y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema General de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
    • Se determinan criterios de renta específicos para nuevos colectivos. El umbral máximo de renta en estos casos incrementa en 0,5 los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas. Dichos nuevos colectivos son:
      • Personas consumidoras o alguno de los miembros de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
      • Personas consumidoras que acrediten que la unidad familiar está formada por una única persona progenitora y, al menos, una persona menor de edad. En este caso, ya los solos efectos de comprobación, la comercializadora comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, una segunda persona progenitora.
    • Los límites de consumo de energía con derecho a bono social se amplían un 15% (la energía suministrada a la persona consumidora vulnerable y vulnerable severa por encima de tales límites en el periodo de facturación le será facturada al PVPC).
    • Se modifican determinados aspectos de formularios:
      • Anexo VII (Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por la que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
      • Apéndices I y II del Anexo I (Solicitud del bono social) de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 893/2017, de 6 de octubre.
  • La creación del Bono Social Térmico.
    • Las personas beneficiarias del bono social eléctrico, podrán beneficiarse del denominado bono social térmico que se crea en virtud de este Real Decreto Ley: Toda persona consumidora que cumpla las condiciones de acceso al bono social eléctrico, y haya presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2018, percibirá el bono social eléctrico y el de calefacción:
      • Se trata de unas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.
      • La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el bono social térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá entre todas las personas beneficiarias mediante la concesión de un pago único anual.
      • La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a: su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en que se encuentre empadronada.
  • Novedades respecto del autoconsumo de electricidad.
    • Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades a suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
    • La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes (quedando, por lo tanto, derogado el cargo que se imponía a la persona autoconsumidora por la energía generada y consumida en su propia instalación). Queda, por tanto, derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado “impuesto al sol”.
  • Impulso al vehículo eléctrico.
    • El Real Decreto-Ley aborda uno de los factores que detrae a los usuarios de adquirir un vehículo enchufable: la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos. Con el objeto de aumentar su presencia, el Gobierno elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.
  • Otras medidas novedosas en cuanto a la protección de las personas consumidoras de electricidad.
    • La persona consumidora podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW (el lugar de en múltiplos de 1,1 kW como se venía haciendo hasta ahora). Esto siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.
    • Las comercializadoras eléctricas, así como las de gas natural:
      • No podrán realizar publicidad no solicitada sobre sus productos en visitas domiciliarias (excepto en el caso de que la persona destinataria haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio).
      • No podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de la clientela de forma directa (salvo que exista una petición expresa por su parte y a propia iniciativa para establecer la cita).
    • Las comercializadoras de referencia:
      • Deberán informar en todas sus facturas a las personas consumidoras que cumplan los requisitos para acogerse a los PVPC de las opciones de contratación existentes.
      • Deberán incluir en la factura de cada persona consumidora que tenga contratado el PVPC (en cada periodo de facturación), el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso que puede contratar la persona consumidora con derecho a PVPC.
      • Detallarán en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas las empresas comercializadoras (tanto de referencia como en mercado libre), indicando sus teléfonos gratuitos y páginas web. Se detallará, igualmente, la página web donde aparece la información sobre requisitos a cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso para personas consumidoras vulnerables con derecho a bono social.
    • Las tarifas de acceso a las que podrían someterse las personas consumidoras con derecho a PVPC quedarían encuadradas dentro de la Tarifa 2.0A y la Tarifa 2.1A (tarifas simples para baja tensión: suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV). Ambas tarifas se podrán aplicar a cualquier suministro en baja tensión con potencia contratada no superiores a 15 kW:
      • Los suministros acogidos a estas tarifas podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.0DHA, 2.0DHS y 2.1DHA).
      • En estas modalidades se aplican precios diferenciados para la energía consumida en cada uno de los 2 periodos (punta y valle) o 3 periodos (punta, llano y valle).
    • Facturación de Potencia Reactiva.
      • El término de facturación por energía reactiva será de aplicación para todos los consumidores excepto para los suministros acogidos a los peajes 2.0 y 2.1.Los consumidores a los que se les facture el término de energía reactiva deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado.
      • Corrección obligatoria del factor de potencia: Cuando un consumidor con potencia contratada superior a 15 KW tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, la empresa distribuidora que le suministra podrá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa.
    • Queda suspendido el Impuesto del 7% sobre el Valor de la Producción Eléctrica durante 6 meses.
    • En un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma (contados a partir del 7 de octubre de 2018) se aprobará por el Gobierno la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que determine los ejes de actuación a partir de objetivos de reducción de la pobreza energética y del análisis de la eficacia y eficiencia de los instrumentos existentes.

 

 

La valoración de lo que supone este Decreto Ley, por parte del colectivo de EIC, se puede encontrar aquí.

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